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Fallos: 327:804 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente (Fallos: 319:2965 ).

11) Que el modo potencial, tal como lo reconoce el recurrente, no fue utilizado en el caso y, aun de haberlo sido, ello no eximiría de responsabilidad a la demandada pues el recaudo en cuestión no consiste solamente en el uso de un determinado modo verbal sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo. Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería" para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello (conf. causa B.961.XXXV. "Burlando, Fernando Andrés c/ Diario El Sol de Quilmes", sentencia del 18 de febrero de 2003 Fallos: 326:145 -). Por otra parte, ciertas expresiones utilizadas en la publicación que dio origen a este pleito, según las cuales el actor "ya debe haber averiguado que el contrato prematrimonial que firmó con Susana no tiene ningún valor" y que, en consecuencia, "puede al menos reclamar el cincuenta por ciento de las ganancias" han importado formular aserciones que, por lo antes expresado, no están incluidas en el marco tutelar de la doctrina "Campillay".

12) Que con relación a la indicación de la fuente, el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la específica causa que las ha generado. De igual modo, los propios aludidos por la información resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 ).

13) Que en este entendimiento y con el objeto de lograr las finalidades aludidas, no cabe atribuir el carácter de "fuente" a los "rumores" a que hizo referencia el artículo periodístico y a los que alude el apelante. Por lo demás, esta Corte ha exigido, además de la indicación de la fuente, que se efectúe una transcripción sustancialmente idéntica alo manifestado por aquélla (Fallos: 317:1448 y sus citas), lo que no puede ser llevado a cabo cuando se hace referencia a "rumores" de incierta procedencia.

14) Que debe resaltarse el carácter fuertemente tutelar de esta doctrina según la cual se permite al que suministra una información desinteresarse de la verdad o falsedad de ella y eximirse de responsa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-804

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