DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala D, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había he- .
cho lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor Huberto Roviralta contra la editorial Tres Puntos S.A. por los daños y perjuicios derivados de una nota publicada el 28 de enero de 1998 en la revista "Tres puntos" relacionada con su relación conyugal con la señora Susana Giménez. Fundó su pretensión en la violación de su derecho a la intimidad.
29) Que para así resolver el a quo sostuvo que: a) en materia de responsabilidad civil de los medios de prensa debían aplicarse los mismos principios que en los supuestos corrientes de daños y perjuicios por lo que la carga de la prueba, de acuerdo a los principios generales, estaba a cargo de la víctima; b) la cuestión de la responsabilidad civil de los medios de prensa debía mantenerse dentro de los cánones comunes de dicha materia, por lo que los factores de atribución son el dolo y la culpa y eventualmente el ejercicio abusivo del derecho a informar. De acuerdo a ello y contrariamente a lo sostenido por la demandada, -no podía admitirse la aplicación de la "real malicia" como un factor de atribución subjetivo distinto del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo; c) sólo puede justificarse la intromisión en la vida privada de las personas cuando media un interés superior, circunstancia que en el caso no se verificó pues la notoriedad del actor no lo privaba de su derecho a la intimidad, que fue perturbada por la actuación ilegítima y abusiva de la editorial demandada; d) era correcta la calificación jurídica de los hechos realizada por el juez de la instancia anterior. Finalmente, la cámara evaluó algunas de las pruebas para confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la indemnización acordada al demandante.
39) Que contra esa decisión Editorial Tres Puntos S.A. interpuso recurso extraordinario (fs. 1113/1198) que fue concedido (fs. 1219). Se agravió de que la cámara no hubiera aplicado la doctrina de la "real malicia" ni los criterios establecidos por esta Corte en el fallo "Campillay". Asimismo, sostuvo que en la sentencia apelada no se había con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:801
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