extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumiúlese al principal, hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho.
Gustavo A. Bosserr.
NICOLINO LOCCHE v. DANIEL ALDO MIGUEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Aunque se trate de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, existe cuestión federal si la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e información que los recurrentes fundaron en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entre las libertades que la Ley Fundamental consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguar do existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por lo tanto, la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la destrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El especial reconocimiento que la Constitución otorga a la prensa no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar su impunidad.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2250
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