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Fallos: 327:806 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mente el ejercicio abusivo del derecho a informar" (fs. 1102). Agregó que "si en la especie se partiera de la denominada "real malicia", ello significaría tanto como introducir un factor de atribución subjetivo de responsabilidad de carácter específico distinto y cualificado del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo, alterando consecuentemente el sistema legal de nuestro derecho común sin intervención del legislador" (fs. 1102/1102 vta.).

Con cita de precedentes jurisprudenciales de esta Corte, manifestó que, en la especie, la notoriedad del demandante no lo privaba desu derecho a la intimidad, la que fue perturbada —según expresa— por el accionar ilegítimo y abusivo de la editorial demandada, la cual no podía ampararse en un interés colectivo superior, pues el interés del público se limitó a una mera curiosidad que involucraba a personajes de la farándula y el espectáculo. Sobre la base de dichas argumentaciones, consideró "injuriosos dos párrafos del artículo en cuestión, por su neto carácter agraviante" (fs. 1102 vta.) y concluyó que tales pasajes importaban "un claro abuso por parte de la accionada" y un atropello a la dignidad del actor (fs. 1102 vta).

3) Que en autos existe cuestión federal toda vez que si bien en el caso la cuestión versa sobre la responsabilidad civil del recurrente, la alzada decidió en forma contraria a sus pretensiones el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e información que los recurrentes fundaron en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y 14 del Pacto de San José de Costa Rica (Fallos: 306:1892 ; 310:508 ; 321:667 , 2250, voto del juez Carlos S. Fayt causa B.961.XXXV. "Burlando, Fernando Andrés c/ Diario El Sol de Quilmes", 18 de febrero de 2003).

4) Que es doctrina del Tribunal que entre las libertades que la Ley Fundamental consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Fallos:

248:291 ; 311:2553 ; 315:1943 ; 321:2250 ).

De igual modo, esta Corte ha expresado que la libertad de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura pre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-806

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