Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:885 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

acción penal respecto de los restantes encausados "hasta tanto se resuelvan en definitiva los recursos planteados" (fs. 107/107 vta.). Esta Corte, el 27 de febrero de 1997, resolvió declarar improcedente la apelación federal mencionada (causa C.1950.XXXII "Cacciatore, Osvaldo LA Andrés s/ incidente de prescripción de la acción penal").

En relación con la otra causa penal, surge de las constancias de fs. 109/141 que la cámara respectiva confirmó la condena impuesta en primera instancia y posteriormente denegó los recursos extraordinarios deducidos. Esta Corte declaró la nulidad del auto denegatorio y suspendió el pronunciamiento en la presentación directa a resultas de lo que se decidiera en orden a la prescripción de la acción (confr: causa 0.340.XXXII "Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del C.P. —causa N? 2062, pronunciamiento del 21 de agosto de 1997).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría Ne 47 que en la oportunidad y forma prevista en el art. 175 de la ley 19.551 (art. 182 de la ley 24.522), deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — Carlos S. Far — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. BossErt.

DOMAGOJ ANTONIO PETRIC v. DIARIO PAGINA 12 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Aun cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmente reglamentados" —utilizada en el art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— presenta dificultades de interpretación, no se advierte que el texto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios, ya que la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-885

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 885 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos