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Fallos: 327:805 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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bilidad civil con la sola cita de la fuente. Parece justo, entonces, a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, exigir que el que propale la noticia acredite judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquélla (Fallos: 319:3428 ), lo que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, no se ha verificado en el caso.

15) Que las consideraciones precedentes bastan para confirmar lo resuelto en la instancia anterior respecto del alcance de los principios constitucionales en juego y la admisión de la responsabilidad civil de la editorial demandada y tornan innecesario pronunciarse sobre el resto de los agravios de la apelante.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra Editorial Tres Puntos S.A., en la que se perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la nota publicada en la revista "Tres Puntos" del 28 de enero de 1998, por inferirle injurias e invadir su derecho a la intimidad, la editorial demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 1113/1198, que fue concedido a fs. 1219.

25) Que para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que "la cuestión de la responsabilidad civil de los medios de prensa debe mantenerse dentro de los cánones comunes de dicha materia, con el matiz que supone el particular medio ofensivo. De tal forma y en lo que aquí interesa, los factores de atribución serán el dolo y la culpa, y eventual

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-805

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