Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:812 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas. Notifíquese y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
FUERZA AEREA ARGENTINA v. FARMED S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

°. Lademanda que persigue la nulidad de las cláusulas de un contrato administrativo suscripto por la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina, con apoyo en la " normativa de las leyes 19.549, 20.124 y 23.354, y los decretos 265/73 y 5720/72 y normas concordantes del Código Civil, sin involucrar el planteo de pretensiones resarcitorias, actuales y concretas, de ninguna índole, no justifica la radicación de las actuaciones ante el tribunal del concurso, tal como lo dispone el art. 21, inc. 1, de la ley N° 24.522 respecto de las causas de contenido patrimonial.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: I-

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, denegó el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina— con apoyo en: a) la índole no definitiva de la sentencia atacada y procesal del asunto; b) la inaptitud de la Sala para juzgar las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; y, c) los fundamentos fáctico-jurídicos del fallo que lo validan como acto jurisdiccional (fs. 22).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-812

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos