Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
FUERZA AEREA ARGENTINA v. FARMED S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
°. Lademanda que persigue la nulidad de las cláusulas de un contrato administrativo suscripto por la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina, con apoyo en la " normativa de las leyes 19.549, 20.124 y 23.354, y los decretos 265/73 y 5720/72 y normas concordantes del Código Civil, sin involucrar el planteo de pretensiones resarcitorias, actuales y concretas, de ninguna índole, no justifica la radicación de las actuaciones ante el tribunal del concurso, tal como lo dispone el art. 21, inc. 1, de la ley N° 24.522 respecto de las causas de contenido patrimonial.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: I-
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, denegó el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina— con apoyo en: a) la índole no definitiva de la sentencia atacada y procesal del asunto; b) la inaptitud de la Sala para juzgar las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; y, c) los fundamentos fáctico-jurídicos del fallo que lo validan como acto jurisdiccional (fs. 22).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:812
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