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Fallos: 327:802 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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siderado una serie de planteos realizados por su parte, entre ellos, las argumentaciones relativas a la condición de figura pública del actor y al interés público de la información. En cuanto a los párrafos de la nota por los que se hizo lugar a la demanda, aseveró que si bien en ellos no se utilizaron tiempos de verbo potencial, tampoco se efectuaron aserciones; por otra parte, se hizo mención de que los datos surgían de rumores, con lo cual se indicó la fuente de la que provenían.

Finalmente, se quejó de que la cámara no hubiera admitido la declaración de tres testigos en segunda instancia y de que se haya permitido al actor abstenerse de contestar ciertas preguntas formuladas en los términos del art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3? del art. 14 de la ley 48, pues el punto central del recurso es la interpretación y el alcance de la libertad de prensa, en la que el recurrente ha fundado su derecho, que habría sido desconocida por la cámara, y en cuanto esta última decidió en forma contraria a las pretensiones de aquél el planteo constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, el alcance inadecuado que le asignó a la doctrina sentada por este Tribunal en materia de responsabilidad de los medios de prensa.

5) Que de modo preliminar corresponde recordar la doctrina de esta Corte en el sentido de que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 308:789 ). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio habida cuenta de que no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308:789 ; 310:508 ).

6?) Que en idéntico sentido ha señalado que así como no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o el entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente, pues este último proceder sólo traduce un distorsionado

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-802

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