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Fallos: 327:811 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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e A 811

LUIS ARGENTINO DUSCHEK .
y. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DeL. NEUQUEN .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Los recursos extraordinarios contra los pronunciamientos del superior tribunal provincial que admitieron las demandas y declararon la nulidad de decretos provinciales y de resoluciones que implementaron una reducción del adicional por zona desfavorable que percibe el personal en actividad de la administración pública provincial y que se trasladó a los haberes jubilatorios, son inadmisibles art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Duschek, Luis Argentino c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal - administrativa; A.2037.XXXVIII "Aravena, José Hipólito y otros c/ 1.S.S.N. s/ acción procesal administrativa; B.3292, XXXVIII Barros, Clides Mercedes y otros c/ 1.S.5.N, s/ acción procesal administrativa"; C.2869.XXXVIII "Córdoba, Elida Enilde y otros d/ 1.S.S.N. s/ acción procesal administrativa".

Considerando: . .

Que contra los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que admitieron las demandas deducidas por los actores y declararon la nulidad de decretos provinciales y de resoluciones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén que implementaron una reducción del adicional por zona desfavorable que percibe el personal en actividad de la administración pública provincial, disminución que se trasladó a los haberes jubilatorios de aquéllos, dicho organismo previsional interpuso sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

Que los recursos articulados son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-811

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