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Fallos: 327:803 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea (Fallos: 257:308 ; 310:508 ).

79) Que los términos de la publicación que dio origen a la demanda de autos, en especial los párrafos a los que aludió la cámara fs. 1100/1100 vta.), implican una intromisión indebida en la intimidad del actor y un agravio a su honor de modo que justifican el resarcimiento del daño moral, de acuerdo al encuadramiento legal utilizado por el a quo, con el fin de asegurar una adecuada medida de protección a los derechos en tensión con la libertad de prensa, a saber, el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas, al mantenimiento de la paz y de la seguridad general (v. arts. 11 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

8) Que aun cuando se admitiere la condición de "figura pública" del actor y el examen del caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", al no hallarse implicados asuntos institucionales o de interés público ni hacerse referencia a funcionarios públicos, no corresponde la aplicación de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad agravado o un estándar estricto en la apreciación de los presupuestos legales, justificado en virtud del riesgo que se halla obligado a soportar el damnificado por su manejo de la cosa pública (Fallos: 321:3170 , voto de los jueces Belluscio y Bossert, considerando 79). Por este motivo, se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa.

9) Que ello es así porque, tal como señala la cámara, el interés del público respecto del artículo periodístico que agravió al demandante se limitó a una mera curiosidad sobre sucesos que involucraban a personajes de la farándula y el espectáculo (fs. 1102 vta.).

10) Que en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) esta Corte resolvió que cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o por

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-803

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