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Fallos: 327:810 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ALBERTO ASSEFF — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si la apelante se limitó a la mera interposición del recurso extraordinario y no cumplió con la carga simultánea de su fundamentación autónoma (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; art. 15 de la ley 48), sin que el escrito de fecha posterior tendiente a cumplir con el recaudo señalado pueda superar aquel óbice formal, toda vez que importaría reeditar una facultad procesal cuyo ejercicio quedó agotado con la primera presentación de la apelante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Nacionalista Constitucional — Distrito Provincia de Buenos Aires en la causa Asseff, Alberto s/ apela resolución obrante a fs. 3489 del expte. letra P N° 3 año 1983 — Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante se limitó a la mera interposición del recurso extraordinario y no cumplió con la carga simultánea de su fundamentación autónoma (fs. 19; art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; art. 15 de la ley 48), sin que el escrito de fecha posterior (fs. 20/23) tendiente a cumplir con el recaudo señalado pueda superar aquel óbice formal, toda vez que importaría reeditar una facultad procesal cuyo ejercicio quedó agotado con la primera presentación de la apelante (Fallos: 308:1671 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT -— ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-810

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