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Fallos: 327:5501 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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El juez local, por su parte, y compartiendo los argumentos del fiscal en su dictamen, a cuyas conclusiones se remitió, no aceptó el planteo (fs. 17/18). Sostuvo el representante del Ministerio Público (fs. 13/ 16) que corresponde al fuero de excepción juzgar los delitos cometidos por empleados federales en el desempeño de sus cargos (Fallos: 237:288 , 307:1692 y 1757; 308:214 , 1052, 1272 y 2467), y que, aún cuando mediare una relación de conexidad entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en su jurisdicción, no puede justificarse la unificación de los procesos, ya que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común, debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 y 326:2378 ). .

Con la insistencia de la justicia federal (fs. 19) y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda.

En primer término y como bien sostienen los magistrados provinciales, V.E. tiene decidido que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167 ; 305:707 ; 311:1515 ; 314:374 y 316:2378 , entre otros), ya que, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por esta causa.

Por lo demás, en los casos —como el de autos— que involucran a funcionarios federales la competencia del fuero de excepción está justificada, cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tales (Fallos: 297:139 ; 308:2467 ; 310:1636 ; 316:76 ; 321:979 y 323:4095 ). En base a ello y en tanto corresponde determinar la responsabilidad que les habría cabido a Eduardo Duhalde y Carlos Ruckauf, quienes revestían los cargos de Presidente de la Nación y Canciller, respectivamente, por actos relativos a sus funciones, en las muertes de Kosteki y Santillán, estimo que corresponde a la justicia federal de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5501

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