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Fallos: 327:5498 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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no implica dejar de lado el criterio señalado en el párrafo anterior, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiese previsto expresamente, por lo que no cabe interpretar a su silencio como olvido o imprevisión, que no se presumen en él (Fallos: 258:75 ; 306:721 y 307:518 ).

También tiene resuelto el Tribunal que la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, excepto que ello significara despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos (Fallos: 306:1201 ), ya que importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Fallos: 314:280 ).

Entiendo que, tal como lo destaca la señora juez contravencional, esta última circunstancia es la que se presenta en el caso, habida cuenta que se encuentra concluida la etapa instructoria (fs. 134), y se fijó fecha de audiencia de juicio (fs. 157).

Por lo tanto, en atención a las circunstancias antes expuestas que distinguen a esta contienda de la Competencia N° 451, L. XL in re "Vélez Vázquez, Marcelo s/ art. 189 bis del C.P", en la que dictaminé el 16 de julio último (Fallos: 327:3984 ), opino que debe ser la justicia nacional la que continúe entendiendo en esta causa. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2004. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5498

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