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Fallos: 327:5502 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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37" esta ciudad, donde aquéllas se cumplían, continuar con el trámite de las actuaciones, a su respecto.

En cuanto a la imputación efectuada contra el Gobernador de la provincia de Buenos Aires por esos mismos hechos, soy de la opinión que ella debe ser investigada por el juez provincial, ya que sólo se justifica la intervención del fuero de excepción en los casos vinculados con interventores federales en los estados provinciales, a raíz de los actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones, o bien, por equiparación a aquéllos, a los gobernadores de facto (Fallos:

305:1767 y 307:76 a contrario sensu).

Ello sin perjuicio, claro está, de que en el supuesto de considerar que la misma corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

290:639 ; 300:884 ; 307:99 , entre otros). Buenos Aires, 25 de agosto de 2004. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N2 4, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se investigue la .

responsabilidad atribuida al ex gobernador de la Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5502

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