Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5500 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

La imputación efectuada contra el Gobernador de la provincia de Buenos Aires por la muerte de dos personas, debe ser investigada por el juez provincial, ya que sólo se justifica la intervención del fuero de excepción en los casos vinculados con interventores federales en los estados provinciales, a raíz de los actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones, o bien, por equiparación a aquéllos, a los gobernadores de facto, sin perjuicio de que en el supuesto de considerar que la misma corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, y del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta instigación al delito en la que habría incurrido el entonces Canciller Carlos Ruckauf, con sus dichos "hay que meter bala a los delincuentes", proferidos durante la campaña a gobernador de la provincia de Buenos Aires y los relativos a que volvería a firmar un decreto de aniquilamiento de supuestos enemigos internos, como el que suscribió durante el mandato de María Estela Martínez de Perón. También forma parte del objeto procesal la responsabilidad que pudo caberles al nombrado, a Eduardo Duhalde y a Felipe Solá, en las muertes de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, en atención a las políticas represivas y de mano dura que habrían implementado.

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente para conocer respecto de este último hecho, por considerar que se encuentra estrechamente vinculado con los acontecimientos que se desarrollaran en el Puente Pueyrredón, el 26 de junio del año 2002, y que investiga la justicia provincial, a cuyo conocimiento remitió testimonios (fs. 11/12).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos