presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 21.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIano — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
CARLOS RUCKAUF y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales, ya que, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por esta causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.
En los casos que involucran a funcionarios federales, la competencia del fuero de excepción está justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.
La responsabilidad del Presidente de la Nación y el Canciller, por actos relativos a sus funciones, respecto de las muertes de dos personas, deben ser establecidas por la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, donde aquéllas se cumplían.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5499
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