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Fallos: 316:76 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara la procedencia del recurso extraordinario concedido y se deja sin efectola regulación practicada; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto, con costas.

Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO César BeLLuscio — JuLIo S. NAZARENO (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO.


CARLOS SAUL MENEM
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

En los casos que involucran a un funcionario feder al la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Calumnias e injurias.

Es competente la justicia ordinaria para conocer de la querella por calumnias e injurias instaurada contra el presidente de la Nación si sus dedaraciones no guardan vinculación alguna con sus funciones como primer mandatario, ya que tuvieron lugar en oportunidad de un reportaje en el extranjero, al ser interrogado sobre su situación familiar.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-76

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