FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial de Jáchal y el Juzgado Federal N° 2, ambos de la Provincia de San Juan, en la causa seguida contra Juan Norberto Pizarro, Juan Ismael Carpio y Raúl Vicente Alaniz en orden a los delitos de tenencia de armas y municiones, de pólvora y de diversos elementos para fabricar proyectiles.
29) Que respecto de los delitos reprochados a Juan Norberto Pizarro y Raúl Vicente Alaniz, corresponde remitirse, en lo pertinente, al dictamen del señor Procurador Fiscal de fecha 19 de agosto de 2004.
3) Que en cuanto al accionar endilgado a Juan Ismael Carpio, toda vez que no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, la pólvora y/o los elementos destinados a la fabricación de municiones incautados hayan sido empleados para la comisión de delitos cuyo juzgamiento deba asignarse al fuero de excepción, corresponde la intervención de la justicia provincial.
Por ello'y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial de Jáchal, Provincia de San Juan. Hágase saber al Juzgado Federal Ne 2 con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5495
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