DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 21 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra Jorge Horacio Maizares, a quien se le secuestró una pistola calibre veintidós con municiones en su interior fs. 1/2).
El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia contravencional por entender que a ella correspondía la investigación del delito de portación ilegítima de arma de uso civil, en atención a la transferencia progresiva de competencias penales establecida por la ley 25.752 (fs. 187/188).
El juzgado local, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que, atento el avanzado estado del proceso, el cambio de radicación de la causa a la justicia contravencional, implicaba un claro dispendio jurisdiccional (fs. 205/207).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 210/215).
Es doctrina de V.E. que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, Ello es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos:
306:2101 y 1615; 320:1878 y 321:1865 , entre muchos otros).
Asimismo, creo oportuno señalar que la circunstancia de no encontrarse vigente al momento de la comisión del hecho la ley 25.752 —Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires—
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5497
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