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Fallos: 326:2378 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 de las pruebas orales de oposición y no valoró fundadamente los antecedentes de los concursantes.

El doctor Loñ se agravia particularmente por considerar que los miembros del jurado no conocían su obra bibliográfica. Resalta en tal sentido que al momento de las pruebas de oposición, los concursantes debieron entregar un ejemplar de su obra más representativa, que dada su voluminosidad, no pudo haber sido leída por el tribunal examinador en el lapso de cuatro días que transcurrieron desde dicha oportunidad, hasta que se emitió el orden de mérito.

Aduce que la Cámara de Apelaciones interviniente, pese a haber reconocido tener competencia para examinar la validez del concurso, "no trató adecuadamente ni de manera seria y analítica lo que era lo medular de los agravios y para lo cual, como ella misma lo destaca, se hallaba perfectamente habilitada y debía definir".

A su entender, las resoluciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y las resoluciones del Consejo Superior de la misma Universidad no reúnen los requisitos del art. 7 de la ley 19.549, pues se basan en dictámenes del jurado que no son reales, por cuantolos juristas que lo integraron no conocían la obra escrita de los concursantes, sino que dispusieron solamente de un currículum vitae de los mismos, del cual tomaron conocimiento escasos días antesdela prueba oral.

En este sentido indica que la referencia del jurado, sentada en las actas pertinentes, relativa a que se analizaron "prolijamente" los antecedentes de los concursantes, norefleja la realidad y constituyeuna afirmación dogmática carente de objetividad. Asimismo, aduce quelas referencias generales que empleó el jurado son "absolutamente genéricas y vaporosas" y, por ende, no satisfacen los requisitos exigidos por el art. 33 del reglamento de concursos pertinente, ni constituyen una justificación del acto.

Por lotanto, considera que las resoluciones administrativas citadas son arbitrarias en tanto, al establecer el orden de mérito, el jurado prescindió de los recaudos esenciales para decidir la cuestión (ya que se omitió analizar las circunstancias comprobadas en los expedientes pertinentes) y dejó de lado el texto legal al efectuar referencias vagas y genéricas a sus antecedentes (art. 33, inc. a), c) y d), del Reglamento de Concursos). También indica que esas resoluciones tienen un funda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2378

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