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Fallos: 327:5062 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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había deducido contra las-candidaturas de Eduardo Fellner, para el cargo de gobernador de la Provincia de Jujuy, y de Antonio Segura López, para el de diputado de dicha provincia, con respecto a la contienda electoral del 14 de septiembre de 2003. La vencida impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso de inconstitucionalidad, que el superior tribunal de justicia local declaró inadmisible con invocación —entre otros fundamentos- de la inapelabilidad de las resoluciones de aquel cuerpo establecida por el art. 90, inc. 29, de la Constitución provincial.

Contra esa decisión, la demandante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que la insoslayable intervención del superior tribunal de provincia está condicionada a que se haya sometido a su conocimiento una cuestión federal suficiente (Fallos: 313:1191 , entre otros). Por esta razón, es que el Tribunal ha desoído la invocación de los precedentes "Strada" y "Di Mascio", dirigida contra pronunciamientos adversos a la habilitación de las instancias supremas locales, cuando lo argúido ante éstas eran cuestiones de derecho público no federal, o aun siéndolo, estaba ausente su debida fundamentación (Fallos: 319:687 ).

3) Que, en efecto, en el sub lite no se ha cumplido con dicha exigencia, pues el apelante expresó con claridad en el recurso local que lo debatido en la causa se circunscribía exclusivamente a la interpretación de dos preceptos de la Constitución de la Provincia de Jujuy —en orden a las inhabilidades para ser elegido gobernador y diputado provincial, respectivamente-—, planteos que sin duda resultan de la exclusiva competencia de los tribunales provinciales y ajenos al conocimiento de esta Corte por no configurar, en los términos en que el planteo fue efectuado, una cuestión federal apta que exigiere la intervención del tribunal a quo según el preciso alcance señalado en los precedentes recordados.

4) Que además de que el recurso extraordinario es inadmisible por no haberse planteado una cuestión federal en la apelación deducida por ante el superior tribunal local, tampoco cumple con el recaudo formal de refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Fallos: 321:1984 ; 323:1261 ; 324:4048 ; entre otros).

En efecto, en el remedio federal nada se dice acerca del restante argumento dado por el tribunal a quo para denegar el recurso local,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5062

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