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Fallos: 327:5056 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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instancia del art. 14 de la ley 48 debe ser la dictada por los tribunales superiores de provincia, esto es, por los órganos jurisdiccionales erigidos como supremos por sus constituciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. ° .

La insoslayable intervención del superior tribunal de provincia está condicionada a que se haya sometido a su conocimiento una cuestión federal suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si el apelante expresó con claridad en el recurso local que lo debatido enla causa se circunscribía exclusivamente a la interpretación de dos preceptos de la Constitución de la Provincia de Jujuy —en orden a las inhabilidades para ser elegido gobernador y diputado provincial, respectivamente, estos planteos que sin duda , resultan de la exclusiva competencia de los tribunales provinciales y ajenos al conocimiento de la Corte por no configurar, en los términos en que el planteo fue efectuado, una cuestión federal apta que exigiere la intervención del superior N tribunal de la provincia. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

No se presenta una cuestión constitucional compleja, si el interesado no pudo demostrar que el sentido atribuido por la justicia local a los preceptos de la Constitución provincial, atente contra el régimen republicano de gobierno previsto en el art. 5 de la Constitución Nacional ni contra la garantía de la igualdad ante la ley reconocida en el art. 16 de la Ley Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien una cuestión de derecho público local puede federalizarse por la arbitrariedad de la sentencia que se ha pronunciado sobre puntos de derecho de aquella naturaleza, ello no ocurre si la demandante no ha invocado, y mucho menos demostrado, que lo resuelto por el tribunal electoral hubiera configurado un error inaceptable para una racional administración de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

La ausencia de crítica sobre el argumento que desconoció legitimación a los recurrentes para invocar la violación a derechos constitucionales en nombre de toda la sociedad adquiere una trascendente significación, pues por su naturaleza y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5056

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