opuestas y mandó llevar adelante la ejecución de alquileres contra las accionadas.
Contra dicho decisorio apeló la aseguradora Alba Cia. de Seguros S.A. —v. fs. 81, 84/94.
A fojas 101, obra acta de elevación de las actuaciones a la Cámara, las que fueron recepcionadas por la Sala E del fuero, quien resolvió a fojas 102, tenerla por recibida, disponiendo a fojas 103 requerir por oficio al Juzgado actuante la remisión del juicio de desalojo, como medida previa a resolver. La citada prueba fue tramitada por la propia Sala —v. fs. 104-, informando el Juzgado oficiado a fojas 105, que las actuaciones solicitadas no constaban en sus registros, por lo que el a quo volvió a reiterarlo ampliando los datos, a fojas 107. Con fecha 20 de septiembre de 2002, la Alzada de oficio declaró operada la caducidad de la instancia abierta con el recurso de fojas 81, con fundamento en lo normado por los artículos 310, inciso 2, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —v. fs. 108.
La codemandada interpuso recurso de nulidad y/o reposición contra dicho decisorio —v. fs. 110/116-, el que fue desestimado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por cuanto consideró operado el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2° de la citada normativa. Sostuvo el a quo para así decidir, que entre lo actuado a fojas 107 y la resolución de fojas 108, habían transcurrido más de tres meses sin que se realizara ninguna actividad idónea por parte del apelante, quien debió instar el pronto despacho del recurso, y así producir un avance hacia la resolución del juicio. Asimismo señaló que a los efectos de computar el plazo se debe tomar el de la fecha de remisión del oficio y no la de su recepción por parte del Magistrado de Grado.
—I- Contra este pronunciamiento, el demandado dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria, motiva la presente queja —v.
fs. 119/125 y 55/63 del respectivo cuaderno—.
Sostuvo la procedencia formal del recurso, por entender que la resolución que cuestiona, tiene los efectos de una sentencia definitiva, que concluye el pleito y le causa un perjuicio no susceptible de repara
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5065
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