atinente a que de los términos del escrito de expresión de agravios no surgía una lesión cierta, concreta y actual de derechos constitucionales, como así tampoco que los recurrentes estén legitimados para invocar tales violaciones en nombre de toda la sociedad. En tal sentido, la ausencia de crítica sobre este argumento del fallo adquiere una trascendente significación, pues por su naturaleza y efectos la falta de legitimación del demandante configura un fundamento autónomo que es suficiente por sí solo para rechazar la pretensión y que, aun cuando el Tribunal lo comparta o no, debió ser impugnado circunstanciadamente por el recurrente, demostrando que en tanto agrupación política que tomó intervención en los comicios para la elección de gobernador, contaba con un interés personal, directo, cierto y diferenciado para impugnar las candidaturas de otro partido político.
5) Que, por último, más allá de lo expresado en cuanto a la ausencia de una cuestión federal apta para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, esta Corte no observa razones de inequívoca gravedad institucional que justifiquen su intervención en el sub lite, máxime cuando la agrupación política recurrente se ha limitado a invocar la presencia de una situación de aquella naturaleza sin demostrar que la decisión del caso trascienda de su interés personal y se extienda a toda la comunidad provincial.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese. Hágase saber al tribunal a quo con copia de la presente.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
MARTA HAYDEE QUIROZ ve ROBLES v. EMEBEKA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Aun cuando los agravios deducidos contra el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional, la Alzada
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5063
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