Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5061 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy desestimó las impugnaciones que el partido "Libertad y Democracia" (Lyder) había deducido contra las candidaturas de Eduardo Fellner, para el cargo de gobernador de la Provincia de Jujuy, y de Antonio Segura López, para el de diputado de dicha provincia, con respecto a la contienda electoral del 14 de septiembre de 2003. La vencida impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso de inconstitucionalidad, que el superior tribunal de justicia local declaró inadmisible con invocación —entre otros fundamentos— de la inapelabilidad de las resoluciones de aquel cuerpo establecida por el art. 90, inc. 2°, de la Constitución provincial.

Contra esa decisión, la demandante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 310:670 ; 318:550 ; entre muchos otros) y puesto que es un hecho público y notorio que los comicios se llevaron a cabo y que las autoridades electas han asumido los cargos respectivos, la cuestión que, como federal, se invoca en el recurso extraordinario es abstracta y tal condición torna inoficioso todo pronunciamiento del Tribunal.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando: 1) Que el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy desestimó las impugnaciones que el partido "Libertad y Democracia" (Lyder)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5061

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos