efectos configura un fundamento autónomo que es suficiente por sí solo para rechazar la pretensión y debió ser impugnado circunstanciadamente por el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No se observan razones de inequívoca gravedad institucional que justifiquen la intervención de la Corte, si la agrupación política recurrente se ha limitado a invocar la presencia de una situación de aquella naturaleza sin demostrar que la decisión del caso trascienda de su interés personal y se extienda a toda la comunidad provincial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si es un hecho público y notorio que los comicios se llevaron a cabo y que las autoridades electas asumieron los cargos respectivos por lo que la cuestión invocada como federal es abstracta y torna inoficioso todo pronunciamiento de la Corte Suprema (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Libertad y Democracia Responsable en la causa Partido Libertad y Democracia Responsable s/ formulan impugnación al candidato a gobernador de la provincia por el Partido Justicialista Dr. Eduardo Alfredo Fellner y al candidato a diputado provincial en 62 término Sr. Pedro Segura", para decidir sobre su procedencia. > .
Considerando: 1) Que el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy desestimó las impugnaciones que el partido "Libertad y Democracia" (Lyder) había deducido contra las candidaturas de Eduardo Fellner, para el cargo de gobernador de la Provincia de Jujuy, y de Antonio Segura López, para el de diputado de dicha provincia, con respecto a la contienda electoral del 14 de septiembre de 2003. La vencida impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso de inconstitucionalidad,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5057
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