Casación Penal y ordenar el dictado deuna nueva conforme der echo.
Buenos Aires, 6 de abril de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFro ROserto VÁzauez.
RODOLFO ANTONIO BONETTO y OTROS
v. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que se ha cuestionado la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnantea la Constitución Nacional y la decisión ha sido favorable a la validez de dicha ley art. 14, inc. 2? de la ley 48).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4048
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