nes que deciden sobre el derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso (Fallos: 307:549 ; 311:652 ; 312:185 ; 314:85 ; 317:1838 ; 320:2105 y 322:2683 , entre otros) al que el Tribunal le ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 102:219 ; 280:297 ; 300:642 ; 301:664 ; 308:531 ; 310:1835 , 2245 y 321:3630 ).
En este orden de ideas, cabe recordar que es doctrina de V.E. que no obstante que sus sentencias sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y sus citas).
Finalmente, creo oportuno mencionar que el Tribunal ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad resulta el medio idóneo para asegurar el respeto de alguna de las garantías consagradas en la Constitución (Fallos: 323:2510 , considerando 109, con cita de Fallos: 310:324 , considerando 5) por lo que cabe concluir, en función de lo hasta aquí expuesto, que los agravios contra la decisión inpugnada guardan nexo directo e inmediato con los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados, en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 48.
—V-
En tales condiciones, puedo concluir que no se hayan en discusión las facultades o atribuciones propias que poseen los Estados provinciales para delimitar la admisión de los recursos locales y que inspiraron el criterio de Fallos: 308:1041 ; 311:926 ; 313:922 y 324:2659 , entre otros, como intenta sostenerlo el a quo.
Por el contrario, estimo que en el caso, cabe hacer excepción a esa doctrina y admitir el remedio federal (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ), pues lo que se cuestiona es la decisión que, con fundamentos arbitrarios, frustró el acceso a la vía procesal intentada con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5053
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