RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó los recursos deducidos contra la resolución que había concedido la eximición de prisión bajo caución juratoria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: . o - , E. -
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del juez de primera instancia que concedió la eximición de prisión de Mario Nardella, bajo una caución real de diecinueve mil pesos fs. 16). . Contra esa decisión, su defensa interpuso sendos recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, cuya denegación motivó la queja que luce a fojas 48/81 que, finalmente, fue rechazada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires a fojas 85/86.
Para así decidir, ese tribunal sostuvo que el pronunciamiento que fija el monto de la fianza dictado en un incidente de eximición de prisión no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos de artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires (ley 3589 y sus modificatoria) en tanto no pone fin a la causa principal, ni impide su continuación.
En ese orden de ideas, agregó que no bastaba la simple alegación de que las leyes aplicables o la solución dada al caso sea contraria ala Ley Fundamental pues, aceptar el acceso a la instancia extraordinaria local con base en esos fundamentos, implicaría alterar la competencia que las propias constituciones provinciales le asignan a los tribunales superiores y que constituye una facultad indelegada e indelegable a la Nación. -
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5049
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