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Fallos: 327:5054 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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No obstante que lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para declarar la procedencia de la presente queja por arbitrariedad de sentencia, pienso también que corresponde descalificar la decisión de la Corte bonaerense, pues aquella forma de resolver importó, a su vez, apartarse, sin dar fundamentos bastantes para ello (Fallos: 318:2060 , ya citado), de la doctrina sentada por el Tribunal a partir de Fallos:

311:2478 .

— VII En conclusión, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mario Roque Nardella en la causa Nardella, Mario Roque s/ denuncia —incidente de eximición de prisión— causa N2 52.044", para decidir sobre su procedencia. N Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 203/206, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5054

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