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Fallos: 327:5055 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — JUAN CArLos MAQUEDA — E: RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

PARTIDO LIBERTAD y DEMOCRACIA RESPONSABLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Con arreglo al principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas -y menos a las más altas- la aplicación preferente de la Constitución Nacional, se ha subrayado que en causas en que se inpugnan pronunciamientos dictados por las juntas o tribunales electorales locales, la decisión recurrida en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5055

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