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Fallos: 327:5052 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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provincial y en la jurisprudencia local, sin atender a la argumentación que, con base en la doctrina de V.E., había realizado la defensa de Nardella y que, según mi parecer y en virtud de lo expresado al inicio del acápite anterior, debió ser atendida.

Por otro lado, respecto de la inexistencia de una cuestión federal, estimo que la afirmación realizada en la sentencia resulta dogmática pues, no se aprecia que se encuentre sustentada en fundamento alguno y, especialmente, cuando además se observa que el apelante venía invocando su existencia con base en la arbitrariedad de las sentencias de las instancias anteriores, en tanto ellas habían resuelto acerca de las cuestiones sometidas a su tratamiento mediante fórmulas genéricas y abstractas, que no precisaban las circunstancias sobre las que se había fijado una caución que, según sostiene la defensa, implicaba la denegación del derecho de permanecer en libertad durante el curso del proceso.

Así, advierto que se habían planteado sendos argumentos relativos a las condiciones personales de Nardella, a su colaboración en la instrucción, a la falta de antecedentes judiciales, a sus medios de vida, a la imposibilidad de pago, y a la naturaleza y fin de la caución real, que no fueron considerados por quienes integraron la mayoría en el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara de San Isidro. Pienso que ello es así, pues esos magistrados se limitaron a expresar que no existían motivos para apartarse de lo resuelto por el juez de primera instancia el que, a su vez, únicamente fundó su resolución sólo en la índole de los delitos (vid. fs. 3 y 16).

Al respecto, si bien no desconozco que V.E. ha establecido que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del tema (Fallos: 300:522 , 1163; 301:602 ; 302:1191 , entre muchos otros), también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación Fallos: 298:373 ; 320:2451 ; 321:1385 , 3663 y 325:1549 ), en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso.

Estecriterio resulta de aplicación más rigurosa aún en casos como el presente, en que los agravios se encuentran vinculados a resolucio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5052

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