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Fallos: 327:4800 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ma jurídico español, ésta debe construirse sobre tres elementos: incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas; inexistencia de actividades económicas o comerciales legales; y vinculación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes.

Destacó, por otro lado, que por cuestiones de política criminal, ni en la. definición del delito de legitimación de activos ni en la forma .

genérica de receptación se exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes que se aprovechan y ocultan.

Finalmente estimó que los extremos que exige el tipo penal fueron demostrados por la condena de sus cónyuges —Gil Suárez y Arredondo Alvarez- como responsables del delito de organización y financiación del transporte de estupefacientes, en el conocimiento que tenían del origen ilegítimo del dinero que disponían e invertían y en que no medió actividad lícita que permitiese justificar el origen de estos bienes.

—IV-

En la medida en que el recurso se interpuso contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa —este proceso tramita bajo el régimen procesal de la ley 2372 y sus modificatorias— y que el agravio del recurrente se dirige a cuestionar la fundamentación de la sentencia y la inteligencia otorgada por el tribunal a quo respecto del alcance de una norma de carácter federal, considero que resulta formalmente procedente.

Sentado ello, si bien no desconozco que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de los jueces de la causa, el Tribunal ha hecho excepción a este principio cuando la sentencia en crisis no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido por sustentarse en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (doctrina de Fallos: 315:1953 ; 318:2299 ; 321:1103 , entre otros), por lo que no puede considerar una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 317:1773 ; 318:77 ; 323:1779 , 2314, entre muchos otros). Ahora bien, el iter argumental utilizado como base por la mayoría para revocar la sentencia de primera instancia podría sintetizarse de la siguiente manera: el tipo penal del artículo 25 de la ley 23.737 exi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4800

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