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Fallos: 327:4804 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— VII El tribunal a quo parte del supuesto de que el artículo 25 de la citada ley es un tipo de encubrimiento, mientras que, en un sentido opuesto, el recurrente lo entendió como un delito autónomo.

A mijuicio, el análisis de la figura en cuestión permitiría sostener que ésta no parece ser una especie del delito de encubrimiento ya que no exige que no medie una promesa ex ante —artículo 46 del Código Penal-, razón que tornaría ineficaz cualquier analogía que se pretenda establecer.

La legitimación de activos no sanciona al autor cuya voluntad es la de participar o cooperar de algún modo en cualquiera de los otros injustos que prevé la ley, sino que su actividad es independiente de la .

realización y éxito de otros delitos. Es una figura cuya especificidad desplaza la conducta de su autor de las otras que prescribe la ley, constituyéndose así, en una figura autónoma.

En relación al tipo objetivo, resulta evidente que la remisión al hecho o hechos anteriores, a los que alude la ley, no requiere la comprobación que exige la alzada, esto es, una condena concreta de personas determinadas por alguno de los tipos previstos.

La única limitación sobre este punto es la de determinar si el rédito o producido es consecuencia de los injustos que enumera la ley 23.737. Y —ontrariamente a lo argúido en la sentencia en crisis— entiendo que no es necesaria la plena certeza de uno o varios hechos anteriores para que el tipo penal en cuestión sea operativo, toda vez que la sanción está limitada a la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión del rédito o producido por los tipos que prevé la ley, y no así a la sanción de los hechos originantes de estas ganancias, ya que esto último lo hacen las otras figuras.

Entonces, la faz objetiva de la conducta prevista por el artículo 25 es el manejo y disposición que tiene el sujeto activo de una masa patrimonial que no se corresponde con su capacidad financiera, y respecto de la que se demostró que su origen no deriva de actividades legalmente reguladas sino de los hechos que prevé la ley 23.737, ante una clara e inexorable vinculación de su autor con el ámbito del narcotráfico. Y el aspecto subjetivo se verifica cuando el autor conoce

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4804

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