TRATADOS INTERNACIONALES.
Resulta insostenible propugnar una inteligencia que implique dar prioridad auna ley interna respecto de un tratado internacional (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Rodolfo C. Barra).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la dis tribución de competencias impuesta por la misma Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
El art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980) impone a los órganos del Estado Argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma de una ley interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado artículo (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Ba- . rra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la eventual intromisión arbitraria en la vida ajena encuadra en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, debe desecharse de plano cualquier medida pre- —.
ventiva que interfiera en la exteriorización de las ideas, imágenes o informaciones, dejando para su juzgamiento posterior el eventual abuso que pudiera cometerse .
Voto del Dr. Antonio Boggiano).
COSTAS: Derecho para litigar.
Las costas deben imponerse por su orden, en atención a la complejidad del tema debatido que pudo hacer creer a la actora en su mejor derecho para litigar (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Existe cuestión federal de trascendente interés institucional si se halla en juego tanto la debida protección de la dignidad humana como la debida protección de la libertad de expresión y su difusión por los medios de comunicación social (Voto del Dr.
Rodolfo C. Barra). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1953
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