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Fallos: 327:4797 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por Templar S.A., representada por Luis Alfonso Zalazar, con el patrocinio de la Dra. Liliana B. Mogetta.

Traslado contestado por AFIP - DGI, representada por el Dr. Carlos Borgonovo, con el patrocinio del Dr. Héctor Hugo Mariani.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Rosario.

HUMBERTO NICANOR GIL SUAREZ y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que absolvió a las imputadas por el delito de legitimación de activos proveniente del narcotráfico (art. 25 de la ley 23.737), pues el art. 3, inc. 11, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por ley 24.072, remite en lo atinente a la tipificación y juzgamiento de los delitos al derecho interno de las partes contratantes, y nose advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materia ajena a su competencia extraordinaria.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4797

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