virtuado ni alterado por el sistema que aquélla ha implementado. En otras palabras, no se ha comprobado que la provincia, por medio de la controvertida ley 2813, haya avanzado indebidamente en la órbita de las atribuciones propias de las autoridades federales.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado atento el carácter novedoso de la cuestión examinada. Notifíquese y devuélvase.
AnDoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
ALEJANDRA VIRGINIA ALEXAY v. HOSPITAL ITALIANO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a los daños y perjuicios derivados de una prestación médica se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena al recurso extraordinario, ello no obsta a su procedencia cuando el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al rechazar la demanda de daños derivados de una prestación médica, asignó los alcances de cosa juzgada a los términos de la sentencia penal absolutoria, sin tener en cuenta que esta decisión no se había sustentado en la ausencia del hecho incriminante sino en la aplicación del beneficio de la duda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al asignar a los términos de la sentencia penal absolutoria por aplicación del beneficio de la duda los alcances
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1103
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