RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que absolvió a las imputadas por el delito de legitimación de activos proveniente del narcotráfico (art. 25 de la ley 23.737) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que revocó los puntos dispositivos IV y V de la sentencia de primera instancia y absolvió a Ena Editha Suárez Saucedo y a Ana Eida Vespa Arano de Arredondo por el delito de legitimación de activos proveniente del narcotráfico artículo 25 de la ley 23737) y, en consecuencia, dejó sin efecto la disposición de los bienes objeto de la investigación, el señor Fiscal General dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido a fojas 33.
—I-
El tribunal a quo sostuvo, en voto mayoritario, la atipicidad de la conducta imputada a las nombradas debido a la ausencia del sustrato material del cuerpo del delito.
En tal sentido, señaló que la sentencia de primera instancia soslayó la investigación relativa al hecho originante y motivante de la incautación de los bienes y se limitó, por el contrario, a sostener que las inversiones encontraban su origen en los beneficios logrados por una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, circunstancia ésta que no encontraría apoyo más que en simples indicios que surgen del sumario en cuanto a que los ingresos dispuestos por las imputadas provenían de otros delitos previstos en la ley de estupefacientes. Señaló, en este sentido, que los hechos motivantes de la supuesta legitimación de activos no fueron individualizados.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4798
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