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Fallos: 318:2299 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO ——° Considerando: - - Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.

Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.

CARLosS. Far — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

BLANCA NILDA BOLDAN nx ALMARAZ v. OBRA SOCIAL per PERSONAL pe.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que estableció los daños y perjuicios por mala praxis médica remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que le dan un fundamento sólo aparente y que no —.

encuentran respaldo en las constancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- Es descalificable el pronunciamiento que -mediante una aseveración meramente conjetural— introduce un elemento fáctico —que las características físicas de " la paciente hubieran determinado igualmente la necesidad de extirpación del órgano, no invocado ni probado, que modifica la relación de causalidad entre la conducta de los médicos y el daño y lo lleva a disminuir la responsabilidad de la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2299

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