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Fallos: 327:4677 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al no compartir sus fundamentos (fs. 86).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 90/91). , Creo oportuno señalar, que la demora que se advierte en el trámite que le imprimió la justicia federal a la presente causa -más de tres años desde su comienzo, hasta la declaración de incompetencia— ha provocado, a mi modo de ver, un perjuicio a la buena administración de justicia, lo que debe ser evitado en el futuro (Fallos: 308:705 y Competencias N° 108; L.XXXVI, "Chaves, Francisco Eduardo s/ denuncia causa 16.035-4", resuelta el 3 de diciembre de 2002 y N° 1107; L.

XXXVII, "Ayala, Juan Carlos s/ adulteración de documento público y robo y/o hurto, resuelta el 8 de julio de 2003).

Acerca del fondo del asunto, ha. sostenido el Tribunal que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole (Fallos: 307:650 , 324:1975 y Competencia N° 1004, XXXIX "Comisaría primera de Avellaneda s/ presunta infracción art. 194 del Código Penal —piquetes-, resuelta el 11 de diciembre de 2003, Fallos: 326:4900 ), lo que a mi modo de ver se ha verificado en el caso.

Pienso que ello es así pues, si bien el entorpecimiento fue ocasionado en el ámbito de la ciudad de Neuquén y el tránsito fue desviado por calles próximas a la ruta —tal como lo sostiene el magistrado nacional debe repararse en que esa alternativa en el flujo de la circulación, lograda merced a la oportuna intervención policial (vid. fs. 1, 7 y 10), no es óbice para considerar que las acciones de fuerza llevadas a cabo por los manifestantes, interrumpieron eficazmente el recorrido de los vehículos e interfirieron directamente en la satisfacción y garantía de los objetivos de bien público y libre desarrollo de la comunicación interprovincial, para los cuales ese camino nacional fue establecido (Fallos: 308:2473 y 324:270 ).

Por lo tanto, considero que corresponde al juez federal continuar conociendo en esta causa. Buenos Aires, 30 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4677 
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