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Fallos: 327:4679 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de la mencionada provincia.


ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
MONICA YAÑEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, Si no se advierte que las expresiones atribuidas a la imputada hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio a causa de la raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, sino que, en atención a las circunstancias de modo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia entre vecinos, corresponde alajusticia local conocer tanto de ese hecho como de las amenazas proferidas "a la querellante. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en' lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Morón y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 2 con asiento en la ciudad de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la querella iniciada por Mirtha Clementina Ríos contra Mónica Yañez, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 110 del Código Penal agravado por las circunstancias previstas en el artículo 2° de la ley 23.592.

En ella refirió que es vecina de Yañez y que ésta, aparentemente molesta por los ruidos originados en su vivienda, se habría dirigido en una oportunidad, a la querellante en términos injuriantes y discri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4679

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