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Fallos: 327:4678 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. Que, sin perjuicio de ello, se observa que de las constancias del incidente surge una importante demora en su trámite, en sede provincial (confr. fs. 1 y 74), circunstancia que habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:130 ; 322:589 , entre otros).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 del Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 y a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, en virtud de las consideraciones expuestas y salvo mejor criterio, a los efectos que pudiere corresponder.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTo CÉsar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4678

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