minatorios increpándola: "... se tienen que ir, vos sos una negra de mierda que no tendrías que vivir en un departamento... tienen que vivir en una tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido...". Consideró que por ser chaqueña y de piel morena, esas expresiones alentaban supuestas diferencias biológicas entre diversos grupos étnicos. Por último, refirió que la imputada le dijo que si no se iban mataría a sus hijos o nietos.
La magistrada local se declaró incompetente para conocer en la causa sobre la base de la jurisprudencia de la Corte que sostiene, que corresponde a la justicia de excepción conocer respecto de la presunta infracción a la ley 23592, por cuanto reglamenta un principio constitucional de tal magnitud que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad (fs. 4/5).
Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que no surgen de las actuaciones cuestiones motivadas en el odio racial o étnico, sino que, en todo caso, el hecho se circunscribiría a una reyerta entre las partes motivada por los ruidos molestos producidos por la denunciante y su familia, configurándose así en el caso, el delito de injurias y no aquél que reprime el artículo 2 de la ley 23592 (fs. 10/11). , Vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura alegando que se encontraría inhibido para analizar el fondo de la cuestión por tratarse de un delito de acción privada de competencia federal (fs. 13/14).
Así, quedó trabada la contienda.
De los términos de la querella no advierto que las expresiones atribuidas a la imputada hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la persona de Ríos a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, sino que, en atención a las circunstancias de modo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia entre vecinos. - ..
N En tal inteligencia, opino que corresponde a la justicia local conocer tanto de ese hecho como de las amenazas proferidas a la querellante. Buenos Aires, 15 de julio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4680
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos