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Fallos: 308:705 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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VICTOR J. GUYOT y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde que la justicia penal ordinaria de la Capital Federal —y no la penal económico— prosiga con el conocimiento de la causa cn la que se investigan presuntas maniobras llevadas a cabo en perjuicio de accionistas de una sociedad anónima por los directores y gerentes de la misma —omisión de asentar la adquisición de diversos insumos y el eventual producido por la venta de los bienes elaborados, en libros cuntables, confeccionándose un balance que no reflejaba las reales utilidades obtenidas—. Ello es así, pues la competencia de la justicia en lo criminal es más amplia que la ejercida en el fuero penal económico para conocer en el caso en que pueda considerarse que un balance falso, si bien no fue el medio utilizado para cometer el delito de defraudación, lo fue en cambio para ocultar de alguna forma y aunque fuese temporariamente, ese delito contra la propiedad (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

Si la causa fue iniciada por denuncia hace cinco años —encontrándose procesadas las autoridades de una sociedad anónima por presuntas maniobras en perjuicio de accionistas— y, —dispuesta la' clausura del sumario— la representante del ministerio público dedujo la excepción de falta de jurisdicción que —admitida por el juez de sentencia— dio origen al conflicto de competencia, no puede soslavar la Corte que el trámite impuesto desde que se articuló la declinatoria —hace más de tres años por la justicia "en lo penal económico— concurrió con la demora en detrimento de una rápida y buena administración de justicia a la que es deber propender de manera inexcusable, resultando imprescindible exhortar a los tribunales intervinientes para que en lo sucesivo procuren evitar situaciones similares. Más aún cuando el caso adquiere particular significación —sin que se haya desarrollado actividad jurisdiccional alguna, salvo el de la cuestión planteada— y los imputados. encuentran restringida su libertad con las condiciones impuestas por la liberación anticipada .y afectados sus patrimonios con motivo de la medida de cautela real dictada (2).

1) 6 de mayo. Fallos: 295:358 .

" (2) "Vannoni, Pablo Felipe s/adulteración de documento", 10 de setiembre de 1985; 306:1688 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-705

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