mandada. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 26 de octubre de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 367/369 la Provincia de Buenos Aires invoca la aplicación de la ley local 12.836 en relación a la ejecutabilidad de los créditos reconocidos a los actores en la sentencia recaída en estas actuaciones, por encontrar su causa en un hecho ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001. En consecuencia, pide que se declare consolidada la deuda y que los interesados se ajusten al procedimiento previsto en esa legislación.
29) Que a fs. 371/373 la parte actora se opone a la aplicación de la ley citada y plantea su inconstitucionalidad, por las razones que allí aduce. Asimismo, solicita que la indemnización fijada se abone en moneda nacional de curso legal. Corrido el traslado pertinente, el Estado provincial pide su rechazo sobre la base de los argumentos que expone a fs. 376/379.
3?) Que a fs. 381/383 la señora Defensora Oficial ante este Tribunal, en ejercicio de la representación promiscua del menor, se adhiere al cuestionamiento efectuado a fs. 371/373 por considerar que la consolidación del crédito, reconocido en la sentencia, le ocasiona un grave perjuicio a su pupilo, quien tiene seriamente afectada su salud psíquica y necesita tratamiento profesional. Alega la violación de los arts. 39, 42, 62, 23, y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), y añade que de aplicarse la norma que impugna se lesionaría el principio de reparación integral y el derecho a una vida digna y a la salud psicofísica de su representado.
4) Que mediante la ley 12.836, dictada en el marco de la emergencia declarada por la ley 12.727, de adhesión a la ley nacional 25.344, la .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4673 
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