Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4676 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO ve JESUS OJEDA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación; los poderes públicos y el orden constitucional.

El desvío de tránsito por calles próximas a la ruta no es óbice para considerar que las acciones de fuerza llevadas a cabo por los manifestantes interrumpieron eficazmente el recorrido de los vehículos e interfirieron directamente en la satisfacción y garantía de los objetivos de bien público y libre desarrollo de la comunicación interprovincial, para los cuales el camino nacional fue establecido. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, y el Juzgado de Instrucción N° 1, ambos de la provincia de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el corte de la Ruta Nacional N° 22, ocurrido el 26 de mayo de 2000.

La justicia federal, declinó su competencia con base en que si bien el hecho tuvo lugar en una ruta nacional, no se afectó el tráfico interjurisdiccional (fs. 74).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos