en lo Criminal de Instrucción N° 9, para continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicioclaro está, quesi de la posterior investigación, se determinara la posible comisión del delito de falsa denuncia, este magistrado remita las actuaciones, en relación a esa conducta, al magistrado de la localidad bonaer ense donde aquélla sefor muló.
Buenos Aires, 26 de marzo del año 2001. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
JOSE CRUZ DAFUNCHIO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Correspondeal fuero provincial entender en la causa en la que como consecuenca de las medidas de fuerza se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta provincial con acceso a otra del mismo carácter, pues esas acciones no han afectado ningún servicio público interjurisdiccional, ni tampoco el patrimonio del Estado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1975
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