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Fallos: 326:4900 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 fue rechazada por no existir, a ese tiempo, como sucede en esta oportunidad un conflicto de competencia en que le hubiera correspondido intervenir (ver fs. 480).

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe resolver la presente contienda jurisdiccional, ordenando que las actuaciones incidentales sean remitidas al juez federal con competencia territorial en la ProvinciadeLa Rioja. Buenos Aires, 8 de octubre de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, al que seleremitirán. Hágase saber ala Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas dela lla. circunscripción judicial de la Provincia de La Rioja con asiento en laciudad de Chilecito.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


COMISARIA PRIMERA AVELLANEDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Para otorgar el conocimiento de la causa instruida por infracción al art. 194 del Código Penal a la justicia de excepción, resulta necesaria la interrupción efectiva del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4900

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