ción y cronológico que prevén los arts. 7° y 8° de la ley 23.982, en un plazo máximo de 16 años para las deudas en general o, alternativamente, los acreedores pueden suscribir a la par bonos de consolidación en moneda nacional (arts. 14 y 15 de la ley 25.344 y 10 y 11 del decreto reglamentario 1116/00 y asimismo, art. 10 de la ley 25.565 y decreto 1873/02). En cambio, la norma local establece como única posibilidad el pago mediante títulos públicos que deben suscribirse a la par por el importe total de los créditos en moneda nacional.
A todo ello se agrega que el poder ejecutivo provincial sólo está autorizado a emitir los bonos mencionados hasta un importe equivalente al quince por ciento del cálculo de recursos de la Administración Central vigente al momento de emitirlos (arts. 16, 17, 18 y 19 de la ley 12.836), sin explicar en qué situación quedarían las deudas restantes —si eventualmente superaran ese porcentaje, y sin otorgar alternativa alguna en cuanto a la forma de cancelación, lo que habría permitido al acreedor, que se ve sometido a un régimen de excepción, adoptar la conducta que finalmente menos lo perjudique.
7) Que, de tal manera, el ordenamiento provincial resulta inaplicable dado que impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos del Estado local, extremo que se encuentra expresamente prohibido (Fallos: 317:1621 ; 318:1755 ; 319:63 ; 324:363 y 861; entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Rechazar el planteo de consolidación. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE
NoLasco. 
Recurso interpuesto por Susana Beatriz Vergnano de Rodríguez, Hernán Rodríguez y Germán Rodríguez, representados por el Dr. Ezequiel N. Pereyra Zorraquin. , MU. Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro J. Fernández Llanos.
Ministerio Público: representado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema Dra.
Stella Maris Martínez. T
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4675 
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