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Fallos: 327:4681 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la mencionada localidad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIano — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco:
HECTOR JUAN RESCH v. MINISTERIO per INTERIOR - POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Corresponde hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones procesales regidas por leyes federales son extrañas al recurso extraordinario si la resolución apelada, al denegar la habilitación de la instancia para cuestionar judicialmente la cesantía, frustra irreparablemente el derecho del agente a la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recurso y denegó la habilitación de la instancia judicial si para sostener la apelación resultaba suficiente con relatar concretamente la materia del pleito, las leyes especiales que lo rigen y la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4681

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